El Congreso está por tratar, un proyecto de ley de “Violencia Institucional”. El proyecto, entre otros ítems, establece en el art. 23 que los Policías ya no podrán recibir defensa jurídica de la institución a la que pertenezcan cuando estén acusados de “violencia institucional”.Pero ello es un absurdo, porque en todos los hechos en que intervengan utilizando la fuerza Pública y las armas reglamentarias, como sucede en los enfrentamientos, siempre, según el proyecto, los hechos constituirían “violencia institucional”. Es absurdo porque recién con la sentencia podrá juzgarse si el personal policial obró correctamente o violando la ley. La determinación “a priori” violar el principio de inocencia de los policías e implica una clara discriminación en su contra.
ARTÍCULO 23o: Patrocinio jurídico institucional. Las fuerzas policiales, de seguridad o del servicio penitenciario no podrán brindar patrocinio jurídico institucional a sus miembros cuando configuren un supuesto de violencia institucional –en los términos definidos en el Artículo 3° inciso “a”– y se encuentren imputados por los delitos contenidos en el título I del Código Penal (delitos contra las personas), título III del Código Penal (delitos contra la integridad sexual) y título V del Código Penal (delitos contra la libertad).